Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:411 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

EE JUSTICIA DE LA NACIÓN su Constitución Nacional. Trátase de una causa de extinción de acciones prevista especialmente en el C. Penal, como también lo es la prescripción, en la que no sólo el tiempo y la inacción bastan para determinarla, sino que es menester advertir también otras condiciones que de igual modo, escapan a las facultades de las provincias, y así ocurre con las circunstancias que suspenden o interrumpen el curso de los plazos, y respecto de las cuales, sólo el Congreso de la Nación, hállase autorizado para establecer.

Que los arts, 449, inc, 1, y 450 del Cód. de Proced.

Penal de la Provincia de Córdoba, en cuanto conducen a declarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada, cuando el querellante o su mandatario no insta el procedimiento durante un mes sin justa causa, son repugnantes al inc. 4° del art. 59 del C. Penal y, por tanto, inconstitucionales dada la disconformidad con esa ley de la Nación, a tenor de los arts. 22 y 68, inc. 11, de la Constitución Nacional, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr.

Procurador General y de acuerdo con lo preceptuado en el art. 16 de la ley 48, se revoca la resolución apelada de fs. 90 que declara extinguida la acción penal en la causa por desistimiento del querellante y, en consecuencia, sobresee a favor de los imputados fundado en los arts. 449, inc. 1, y 450 del Cód. de Proced. Penal de Córdoba, cuya inconstitucionalidad asimismo se declara.

Vuelva esta causa al tribunal de origen para que éste dicte nuevo pronunciamiento ajustándose a lo resuelto por esta Corte Suprema en el presente fallo.

Luis E, Lovom: — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénrz — ArtILIO PessacNo.°— +

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos