2") Se elevan los autos al H, Directorio, a los correspondientes efectos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE La JUSTICIA
DEL TRABAJO
Excma, Cámara:
Tedadeliemente le petición del recumreato andado qu du que sanc
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eos pa E AAA e
E meedo, de eres que hon regido en AQUA COORILIOS.
fueron didáe tiens y de difusión científica al frente de una institución técnica. a la vez titular de cátedras en la Universidad Nacional, las qué continuó desempeñando hasta después de su jubilación, E extrtido par tanto simaltangidad de la pruación obtenida, con servicios en el ue ejerMei e por Adra 3 condiciones habríase encontrado para justificar su petición de reajuste de la jubilación, con la de sus sueldos de cátedras, que autoriza el art. 17 del D/L 9316 del año 1946, ejerciendo des derecto somo lo Ta hecho, dentro del año que la dies Como tampoco el afiliado ha retirado el aporte de las cátedras para que la acumulación autorizada por el art. 3° del citado decreto-ley proceda, se ha creído comprendido a la vez en la disposición del art. 35 de la ley 4349, que expresamente reconoce ese derecho, a los beneficiarios que desempeñen funciones en el profesorado, Aquel decreto-ley, indiscutiblemente se sancionó para corregir y hacer desaparecer la diferencia de trato como lo consigna su preámbulo, existente por el art. 22 de la ley 4349 que prohibe el aumento de la jubilación con el sueldo del nuevo empleo, disponiendo la reforma, la incorporación de esos hae hd de Pero no su ex ente el carácter permanent esa reforma, se euanto Meier DE pe oportunidad de la sanción están e servicios, entiendo que el que ha dejado de prestarlos con anterioridad, se en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:346
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