de que igual concepto deben merecerle los estudios de las diversas tablas de coeficientes aplicadas" y "que lo dicho no significa decir que coincide con sus conclusiones"'. Aceptando, así, el sistema del Tribunal de Tasaciones, se aparta el perito del coeficiente de 0,80 fijado para el bien objeto del juicio en relación con el precio que se establece como punto de partida, para un "lote tipo"° de 10 m. x 30 m. de la calle Suipacha al 400, por conceptuarle bajo. A esta discrepancia agrega otras, parn concluir diciendo que no objeta el procedimiento seguido para estudiar el valor de la finen y que solamente observa la aplicación de todos los diversos coeficientes de reducción. De esta manera el problema queda limitado al criterio con que se estime esos coeficientes pero sin necesidad de apartarse del sistema adoptado para encontrar la solución. , Que el Tribunal ce Tasaciones ha tomado en cuenta la observación del perito de la demandada, resolviendo aumentar el coeficiente de cuadra al 0,85. Esta Corte no encuentra razones que justifiquen el apartamiento del eriterio o punto de vista de aquel organismo sobre el particular.
Que en cuanto a lo demás de la sentencia corresponde confirmarla, Por tanto se modifica la sentencia apelada en el sentido expuesto en el penúltimo considerando y se la confirma en lo demás. Las costas de 1° instancia a cargo de la actora. Las de ?' y 3 instancias por su orden teniendo en cuenta este pronunciamiento definitivo.
Luis R. Loxomr — Tomás D.
Casares — FeLiE SANTIAGO Pérez — Atiio Pessaono.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:291
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