260 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA procedimiento para la aplicación del citado decreto, aprobadas el 20 de agosto de 1946— desde la fecha en que se 5 dejó el servicio correspondiente al empleo cuya remuneración se pretende acumular; por lo que, el hecho de que la solicitud del actor se formulara recién en el año 1947, no la invalida, y como la efectuó un mes después de cesar en es respectivo empleo, debe considerarse hecha en término.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolición. Revocación de la sentencia apelada.
Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por —" recurso extraordinario, en razón de tener como fundamento una inteligencia distinta de la atribuida por aquélla al art, 17 del decreto 9316/46 —ley 12.921—, corresponde devolver los autos a los tribunales de la causa, para que se pronuncien sobre el fondo de la cuestión planteada por el recurrente,
DICTAMEN APROBADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Ares, 9 de abril de 1948.
Vistas esas actuaciones resulta :
1) Que 0. "ntonio Fernández fué jubilado > resolualta de teta Eee de dese 16 de aquí de 1 (fs. 20), aprobada por '.. Decreto del P. E. fecha 17 de octubre del mismo año (fs. 24), 2") Que el interesado e°"i.ita a fs, 37 el reajuste de su jubilación, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 12.921 Decreto-ley 9316/46), incluyendo los servicios prestados en el régimen de la ley N"° 12.581 deade el 15 de enero de 1940 hasta el 31 de julio de 1947, fecha en que fué dejado cesante, 3") Que de acuerdo con el art, 11 del Decreto-ley citado y el art, 12 de las Normas de apliesción del mismo, para acumularse un puesto a la jubilación debe ser desempeñado desde antes y hasta después de acordada la prestación.
4) de los informes de fs. 43/44 resulta, igualmente, que le ariación del interesado al régimen de E 12.581 es posterior a la jubilación concedida por la ley N° 4349.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
