Nos. 0018, 0019 y 0020 que corren agregados al principal por cuerda y que fueron solicitados por este Tribunal en oficio del 13 de diciembre del año del Libertador General San Martín 1950, fs. 90. En estos instrumentos consta que los peticionantes eran miembros de la firma Henry Martin y C° y que con ese antecedente solicitaban su inscripción en el Registro de No Graduados, Fué a mérito de tales pronunciamientos que el actor presentóse al Consejo Profesional aduciendo que, habiendo sido resueltas favorablemente las solicitudes de algunos de los socios de la firma de con tadores-revisores de que forma parte, Henry Martin y C°, reiteraba su petición de ser igualmente inscripto y hacía presente que era consocio de los nombrados desde antes de la dictación del decreto 5103/45, habiendo en tal carácter desempeñado las funciones contempladas en dicho texto legal, fs. 1.
Que del expediente administrativo tramitado en el Consejo Profesional con motivo de la presentación del actor, y que corre como cabeza de las actuaciones judiciales, resulta que éste ha prestado servicios profesionales a numerosas firmas de la plaza, que han sido retribuídos mediante honorarios a favor de la sociedad Henry Martin y C°%, a cuyo nombre realizó los trabajos de su profesión. Es la misma situación de las personas mencionadas precedentemente, Que toda la argumentación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, fs. 50, versa sobre la interpretación que atribuye al ya citado art, ?, siendo así que la inteligencia del mismo, cuando alude a la "relación de dependencia con el dador del trabajo", debe entenderse en el sentido expuesto por esta Corte Suprema en el caso Vicente Solivellas.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:258
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