nes de su mandante según expresa a fs. 6, se presentó ante la Justicia de Santiago del Estero dedu.' ndo excepción de incompetencia por inhibitoria. Afirma que su poderdante tiene fijado su domicilio real y legal en las Termas de Río Hondo donde posee todos sus bienes y el asiento principal de sus negocios. Además, ofreció prueba de testigos (fs. 38, 38 vía., 39, 128 vta., 129, 129 vta. y 130); el informe de fs. 33 y la documental de fs.
1 y 2 del incidente por inhibitoria. El Juez de Santiago del Estero hizo lugar a la excepción (fs. 11 vta. y 136), y como el magistrado de Tucumán ha mantenido la de su Juzgado (fs. 120), quedó trabado un conflicto jurisdiccional que compete a V. E. dirimir (art.-9", ley 4.055).
Es evidente que D. José Caringelli tenía el asiento de sus negocios en Santiago del Estero, puesto que su principal actividad era la explotación del Hotel de su propiedad en las Termas de Río Hondo, Mas no lo es menos, y respecto de ello hay prueba plena en autos, que por su estado de salud, debió trasladarse a Tucumán, Capital a la que concurrían sus colaboradores como el tenedor de libros Segundo E. S. Salvatierra, quien lo hacía casi diariamente por razón de sus funciones (fs.
11, exp. N° 10), Paréceme decisivo también para determinar el domicilio real del presunto insano, el hecho de que pagase el impuesto a los réditos en Tucumán, y que :
en las escrituras de que da cuenta el certificado de fs.
122, otorgadas en Enero del corriente año, manifestase ser vecino de la preindicada ciudad.
Por las consideraciones precedentes, y dentro de las dudas que el presente caso ofrece, opino que la contienda planteada debe ser dirimida en favor de la competencia de la Justicia Civil de Tucumán. Buenos Aires, diciembre 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:199
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