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Fallos: 187:612 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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demandado no sólo omitió hacerlo sino que no concurrió a la audiencia del 13 de octubre ni en modo alguno hizo saber la existencia de la cuestión de competencia que había promovido. Realizada la audiencia —fs, 13— en la misma fecha el Juez de Paz de la Capital dictó la sentencia condenatoria de fs. 14, que se dió por notificada al demandado en los estrados del tribunal el 7 de noviembre y quedó consentida, según se expresa a fs. 31.

Que, por consiguiente, la presentación del exhorto de fs, 16, efectuada el 14 de noviembre es manifiestamente tardía e imputable a la negligencia del propio demandado.

Que en esas condiciones, estando el juicio resuelto por sentencia consentida según el juez que la dictó —y por otra parte inapelable en razón del monto del asunto, ley N° 11.924, art. 34, ine, d— es aplicable la jurisprudencia de esta Corte Suprema que declara improcedente la contienda de competencia —Fallos: 181, 39, En su mérito, oído el señor Proenrador General, se deelara que el Juez de Paz Letrado de la Capitul es competente para intervenir en este juicio, debiendo remitirsele los autos y hacerlo saber por oficio al Juez de —° Paz de San Isidro.

AsTonIO Sacanxa — Lvts LiNaRES — B. A. Nazar ANcHoRENA — F. Ramos Mesía,
JOSE M. FURELOS y. ALBERTO CARBONE
JURISDICCIÓN: ° ón personal.

Aun enanco se trate de una acción personal, el conovimiento de la causa eorresponde al juez cuya jurisdicción fué implícitamente convenida por las partes para el caso de in

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-612

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