l no pueden reabrirse nuevamente en esta instancia las causas E determinantes de la muerte de la 1: nor ni la responsabilidad u del conduetor, y Aunque esta tesia no es compartida por el letrado de la actora, lo que es perfectamente explicable, puesto que es contraE ría a los intereses a él confiados, ha sido aceptada sin ninguna E reserva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el E Tribunal más alto del país y el intérprete definitivo de las u leyes, quien aplicando el art. 1103, ha sentado la siguiente E jurisprudencia: "Que habiéndose instaurado proceso eriminal É contra los conductores de la máquina que o el aceidente, . Et e el mot. 1109 del % que en por . . C. ya no "e Poole diese en ea cars a TETAS e atribuye a la empresa demandada, por la culpa e negligencia E se imputa a los conductores de la máquina causante del anixtro. porque a sentencia de sobreseimiento declara a los | enca L de culpa y cargo en el desempeño de sus 4 funciones como conductores de la locomotora y la sentencia r civil que condenase al demandado como responsable por fnlta de sus empleados, vendría a producir el conflicto y escándalo Juridico que «l attícalo citado 25 e Tremeea ts dei dos jurisdicciones igualmente soberanas dicten fallos eontra| rios sobre el mismo punto". Y más adelante el alto Tribunal | agregaba "Que no procede tampoco, en relación al art. 1103 del C. C. la distinción que e tratadistas pretenden hacer entre el sobreseimiento definitivo y el fallo absolutorio de una Y acusación, pues que, según el art. 436 del Cód. de Proc, en lo 5 Criminal, el primero es tan absoluto e irrevocable como el segundo, de suerte qe mes cierran con igual fuere y ute u ridad, la muerta a discusión ulterior, sobre la encio b e imputab idad de un hecho respecto al cual esos fallos se han pronunciado en sentido negativo" —Fallos: 107, 401—.
El mismo tribunal refirmando la doctrina sustentada en | el fallo anterior, ha establecido que la indemnización del daño | procede únieamente cuando en el juicio penal se ha declarado E el acto del agente, de delictuoso —Fallos: 15, 325; 23, 390; y 52, 168—. a y Que no obstante el resultado negativo del pleito considero equitativo y así lo declaro que las costas se carguen en el orden causado por cuant + la actora pudo haberse creído con razón k plausible para litigar.
u En mérito de las consideraciones de orden legal y jurídico h _ que antecede y de la jurisprudencia citada, juzgando en defiE E
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-132¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
