menor Barrionuevo ha muerto como consecuencia de gol erica por "la" comionsta perteneciente a la Corporación Argentina de Teleturía Donde, en circunstancia en que £ la misma, con E oe edad se había colgado de la caja del vehículo, a cuyo fin se trepó al paragoipe trasero, razón por la que pudo mer £oipeado - por éste enando la camioneta hizo uns m de retroceso r pare Tengo 10 mar ea ai e acompaño | fa. 14 del expte, administrativo que acompaña, b queda plenamente en fundamen! y coneluE A e ieinal incoado al chófer de la camioneta E D. Antonio F. Godoy, y que desde ya lo ofrece como prueba.
| Continúa el representante de la demandada afirmando que el 4 hecho habríase producido: a) por imprudencia exclusiva de la víetima; b) la camioneta tenía los frenos y control de marcha r. en perfecto estado, y tanto es así que al advertir la caída de 5 la menor, por el grito de una persona Pao e aia, e) e | "pasado más que una rueda al cuerpo de la niña; c) el chófer Godoy tenía carnet de conductor y d) tanto Godoy como sus acompañantes Carrizo Y Gutuff Pee | dentada in auxilio, llamando a la asistencia pública como consta en el sumario instruído y en el acta del expe administ. Fundado su escrito de contestación en los arts. 1111, 1114 y 273 del Código Civil, y pide en definitiva el rechazo de la demanda, con imposición de costas.
Considerando:
AO
y la jurisprudencia, de que el onus probandí. o mea el cargo de la prueba, está a cargo del actor. Case FERNÁN.
193, y Suprema Corte de Justicia, Fallos: 132, 303 y 232.
Que niendo ello así, pasemos ahora a determinar e T.Te.
mandante Da. Liberata Barrionuevo, ha probado los extremos afirmados en su escrito de demanda, pues de dicha prueba depende que prospere o no.la gestión judicial entablada.
Así, por ejemplo, la actora dice, que el accidente que cessionó la muerte de su hija Rosa Elena, se progujo en ta momento en ésta se encontraba en la de su domiillo, esta, afirmación DE quedado desvirtuada con la inspec:
ción ocular realizada por Juzgado como medida para mejor proveer, que corre de fs. 116 vta. a 117, realizada en presencia y con el asentimiento de la demandante y su letrado patro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:128
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