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Fallos: 219:127 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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claustradas y donde los niños circulan constantemente y la calle carece de cordones que las separen de las veredas; que mientras la camioneta se encontraba estacionada, su hija con la curiosidad propia de su edad se encontraba tocando la parte trasera del vehículo y al ser puesto en marcha, el chófer después de andar unos metros hacia adelante, imprudentemente retrocedió, en cuya ocasión arrolló con una de las ruedas traseras a Rosa Elena, de tal manera que ésta le pasó por encima del euerpo produciéndole la muerte por lesiones internas sufridas, a las tres horas de ocurrido el actidente, Dice que el chófer advertido por vecinos del lugar, de la presencia —, de la menor antes de producirse el accidente, pero el chófer o e le máquina, le que Fublera enitado nía alguna, el percance. Continúa la actora que su hija Elena falleció a la edad de cuatro años, cuando constituía una dad para la madre, la que se supera si se tiene en cuenta su calidad de soltera, en euyo caso los hijos son los únicos motivos de afección del ascendiente y la segura ayuda económica en la vejez, por cuyas razones estima los daños y perjuicios sufridos, por el fallecimiento de su hija, en la suma de món.

15.000. Funda su demanda en los arts, 1109, 1113 y 1193 del Código Civil, Por deeretos de fs. 3 vta. reiterado a fs. 6 y fs. 8 vta.

no se da curso a la acción instaurada, por considerar el infrascripto que no han sido satisfechos previamente los recaudos e per art. de de la des 805. Per auto de fe. 10 via.

| el Juzgado, considerándose llenados tos previos exigidos con anterioridad. eros a e dm e nándose se cite a estar a derecho en el término de treinta días, al Poder Ejecutivo Nacional en la persona del Secretario de Industria y Comercio, mediante exhorto al Sr. Juez Federal en turno en la Ciudad de Buenos Aires, y se ordena también des Era Fi el Neginies Ciel e fia de ave remita copies las partidas de nacimiento y defunción de la menor A fs. 50, el Sr, Procurador Fiscal, en representación de la Nación, contesta la demanda y niega los hechos y el derecho invocados por la actora; agrega que ésta, que se titula madre de la menor accidentada, no ha justificado el vínculo jurídico de parentesco con la menor por indemnización de muerte actina, y °mqe die perbile aa Ci excepción correspondiente, con el fin de no dilatar el procedimiento, deja librado al criterio del Juzgado la nplicación del art. 4° de la ley 50, Continúa el Fiscal que es exacto que la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-127

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