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Fallos: 219:129 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cinante, puesto que han firmado el acta sin hacer observaciones, en donde consta que el accidente se produjo más o menos 2.19 Autres de Ta Euerta, de a cion de a ema 7 a E metros con 90 centimetros de la puerta del domicilio de la testigo Tsabel Ramírez de Díaz, lo que demuestra que Rosa Elena no ye aeUatCIDo ee le: púeria de 2 cata, ai tampoco en e vereda.

pues la distancia de casi tres metros que entre la puerta de asilo y al Tegar del Aceideme, exidencion que aquella ve en.

entraba ee de calla teniendo precento para egar a esta conaut de que lar veredas de esta el ad, son angostas y no alcanzan a metros (véase croquis policial de fs. 63).

También afirma la actora que antes del aceidente, el chóTT e " por t presen: de que la menor se encontraba detrás del coche; esta aseveración ha sido, al igual que de anterior, desvitfuada per los elementos de eur vieción que corren agregados a los antos, y por las propias deelaraciones de las testigos ofrecidos por la accionante; así fa. 66 — a e Ca via. que son personas que .

dente declaran que cuando vieron que la menor se encontraba colgada del guardabarro trasero de la camioneta una de ellas dt A mente pero ya era tarde por cuanto ya había sido aprotada por una rueda del coche, como se ve; el chófer no fué advertido a tiempo, sino después de haber pasado la tragedia, situación ésta que se explica fácilmente, pues sostener lo contrario, es decir, que Godoy hizo una marcha atrás sabiendo que la víctima se encontraba colgads del paragolpe, equivale a afirmar que el chófer la mató intencionalmente o sea que coADA e e DAA de sencia de la sentencia judicial absolutoria dictada por autoridad competente.

También sostiene la demandante que el chófer Godoy antes de Cr rca atrio me té aorta, este ARTENCIN TUS antojadiza por enanto n testigo corroborado, razón por la cual ésta debe desestimarse, de acuerdo al recordado aforismo de que al actor le incumbe la prueba de sus afir- E maciones, Las conclusiones precedentes se extraen de las declaraciones de todas las que en una o en otra forma han asistdo presenciado el Tutunso sueco de manert que entones los hechos ocurridos, no se han producido como lo afirmara la actora, sino en forma muy distinta, véanse las declaraciones

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-129

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