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Fallos: 219:130 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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pp me las de los testigos Miguel Angel Carrizo de 68, Ramón Próspero Jatuff a fs. 69 via., la del inculpado Antonio F. Godoy, ofrecida por la actora, que corre a fs. 71, Amanda Neyra a fs. 87 via. e Isabel Ramírez de Díaz a fs. 88.

Ahora bien, si el aceidente que costó la vida a la menor Rosa Elena, se ha producido en la forma que hemos dejado establecida, ¿dónde está la culpa o la negligencia del chófer Godoy! A juicio del proveyente, estos factores no han gravitado en ninguna forma en el trágico acontecimiento, pues está plenamente probado que la meror Rosa Elent ae co a regular d ja de su domicilio y en medio del callejón, que es donde se encontraba estacionada la camioneta, y de cuyo guardabarro trasero se colgó la víctima. Por otra parte, según el informe de fs. 96, expedido por el Comisionado Municipal, el chófer Godoy tenía carnet conductor desde el mes de marzo de 1937, lo que hace presumir, por tratarse de un profesional en la materia, que Godoy ha obrado en la emergencia con la prudencia y diligencia propias de un buen conduetor de automotores.

La actora atribuye la culpa del aceidente a Godoy por cuanto éste hizo marcha atrás con el vehículo en lugar de aeguir directamente en dirección al Sud, para volver luego por un callejón que existe a corta distancia. Aceptando que mí fuera ¡acaso es prohibido hacer marcha atrás a los vehículos cuando éstos maniobran en los suburbios de una ciudad? Evidentemente no; Godoy en el momento del accidente se encontraba en medio de un callejón, en el apartado barrio denominado "El Triángulo", y al hacer retroceder el coche para abreviar distancias, no pudo imaginarse nunca que un niño esté en medio de la extie estrado de en coche El deere eee ue examinamos, se produjo ia o neE Tio ano a due niendo vo cueca su corta edad debió tomar todas las precauciones necesarias E A e daa. de mo e me victim de un amidento 16 TE tonces que se produjo, no por cul chófer Godoy sino por el descuido o abandono de la madre, lo que la inhabilita Eee aveces nen Tnefiio ena dei acuerdo al aforismo romano de que "nadie puede alegar en su favor su propia torpeza".

Que de las consideraciones que anteceden, se arriba fácilmente a la conclusión de que la muerte de la menor Rosa EleAa io te pueeeptlile de iemtiras ión, por no tratarse de un to civil, pues falta la intención dolosa, ni de un cuasi deli

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-130

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