las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las nor- ] mas, conceptos y términos del derecho privado", art, 12. E] Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador | General, se revoca la sentencia apelada, ] Luis R, Lovom — Tomás D. ! Casares — FuLirz SANTIAGO i | LIBERATA BARRIONUEVO v. NACION ARGENTINA | RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Ge- | neralidades.
El recurso ordinario de apelación en tercera instancia cede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la 4 ley 4055.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Eztracontractual. ) Si la actora sostiene ante la Corte Suprema —en un juicio seguido por indemnización de daños y perjuicios— que L si'la camioneta de la Noción demandado ve DrUeTor milo en infracción de la ley, no se habría producido el accidente de e Ae id e ve Dijo: en tante de ctra parte afirma que si la víctima —de sólo tres años y de edad— ! qe »e hubiera hallado sola y a dieciosho metros de la casa madre, tampoco habría tenido lugar dicho suceso; ambos supuestos, por sí solos, no pueden fundar una con- N dena mi una absolución, sino que es necesario examinar la e e,a Judo iodo ves que en el muerto criminal se sobreseyó definitivameni enusa, constituir delito el hecho que la motiva. " | DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes | de tránsito.
Si de la prueba acumulada en autos surge que eran tres —° les trigal de la camioneta del Ministerio de . | tura a Mantero de Ariel. al ] i
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:125
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