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Fallos: 219:121 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 266 y 270), — Buenos Aires, septiembre 14 de 1950.

Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1951.

Vistos los autos "Rossello, Antonio c./ Dirección General Impositiva s./ repetición", en los que se han coneedido los recursos extraordinarios a fs. 259 y 261.

Considerando:

Que el recurso del art, 14 de la ley n" 48, es proce dente por cuanto se discuten disposiciones de la ley de L impuesto a los réditos n" 11.683 t, a. referentes a la procedencia del juicio de repetición, y la sentencia en recurso es contraria a la interpretación que de dicha ley ha hecho el representante del Fisco. (art, 14, ine.

3", de la ley n° 48), Por tanto, así se declara.

Que en cuanto al fondo del asunto la sentencia recurrida resuelve que, en la especie, es de aplicación el art. 92 y no el art, 74 de la ley 11.683 (texto actualizado en 1947). Como en los pronunciamientos de primera y segunda instancias se hacen interpretaciones dispares respecto a fallos de la Corte Suprema, corresponde analizar las disposiciones legales pertinentes con el fin de dejar claramente expuesta la doctrina del Tribunal, tal como éste conceptúa que surge del estatuto pertinente.

El art. 41 de la ley 11.683 (t. 0.) disponía que cuan do el impuesto fuere abonado voluntaria o compulsiva

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-121

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