Que emo Dir 20 Advierte ue 0 eto Al cmo de aioa. Ta presente demanda se sigue no como consecuencia roecdimiento Matimritivo, auierior sino que ed dirigida a perseguir agravios enusados al actor Vue ción oda de apremio en que e Fis directament ejecutó los impuestos adeudados por llo. Mal o" pretenderse entonces que Tadietds MONiNrAmeN el e instancia virtud del juicio de apremio, se A »"" no no en iberaria fundamentalmente lan juridieciones el E Que mandados r los. impuestos en la acción de A tado la j de la a dea o A y reglamentado por el art. 92 de la citada ley de Réditos, que no exige otra condición que el haberse satisfecho por el apremiado el impuesto adeudado, accesorias y costas.
Que el emo Jared de Fallos 203-92 citado Eee de acuerdo con la solución por él dada y el de Villeco vs. Réditos —Repetición— también cita en e e aierio e mmple Mer tuación diria > la au examen pues en dicha causa se inició juicio de repetición después del recurso de reconsideración deducido ante la Administración, Por lo expuesto, se Resuelve: .
Revocar el auto apelado en lo que ha sido materia del recurso, con las costas de esta instancia, en el orden causado, — Norberto Antoni. — Luis A. Argiello. — Domingo E. Aramayo.
DICTAMEN DEL ProCUBADOR GENERAL Suprema Corte:
Los recursos extraordinarios concedidos a fs, 259 y 261 son procedentes, por ser la decisión apelada contraria a las pretensiones que los interesados fundan en la inteligencia que atribuyen a normas federales.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:120
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