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Fallos: 219:119 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 en la causa "Antonino Villeco vs. Fisco Nacional (Direeción Pr-.T--.... e contenida en el art. uf.

citada en nada altera la conclusión IC desde que dicho precepto refiere y contempla una nueva causal de improcedi de instancia para los supuestos en los que los contribuyentes, habiendo satisfecho sus deudas de impuesto mediante apremio y cumplido el previo reclamo administrativo, pretendan repetir las sumas pagadas sin haber abonado las accesorias y costas, Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado :

el Sr. Procurador Fiscal, " Resuelvo: declarar improcedente la instancia judicial esta demanda contenciosa: " Antonio Rossello va. rico Na cional (Dirección Gral. Impositiva) sobre de ión de impuesto a los Réditos", por no haberse cumpl con el previo requisito del recurso administrativo, — Benjamín Cossio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, junio 28, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: Pl eee de apdaión comelido de paro actora a fs. 229 vta, contra la sentencia dictada por Sr.

Juez Federal de Tucumán de fs. 226 a 228 de estos autos enratulados: " Antonio Rosello contra Fisco Nacional (Direeción General Impositiva), sobre repetición de impuesto a los Réditos"", y Considerando:

Que en la especie es de ai ión el art. 92 y no el 74 de la ley 11.683 (T- Act. en 1947) como lo pretendes los procura.

E de repetición i este último texto e el recurso ción previsto en legal: según se desprende de la ia ubicación en el Capítulo de le Lay, slo e viable en cP procedimiento contencioso teguido auto le Adeicioteación y se interpone en la D General de Réditos como en el mismo se establece con a civil y tiene Aptos dejar a o ol o ola a A seo reparar e dejer po.

de la ley ya citada,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-119

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