siciones legales sino a causa de que la declaración ocultó dolosamente una realidad cuyas características no co- | rrespondían de ninguna manera a las del producto manifestado.
Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 75 en cuanto ha sido materia del recurso, Lvms E. Lovam — Roporro G.
VaLexzuzLa — Tomás D. ! Casanes — Faris SAnNTIaco Pánez — Ario Prssacvo.
NACION ARGENTINA v. LUIS E. BEMBERG Y OTROS
RECURSO DE QUEJA.
Si bien la sola presentación de la del escrito el eur DE do 25 ple en ln quejes tua Gre tamente ante de Curie Huptema al quer to del requisito de la fundamen cuando esa presentación es hecha con un escrito en el que se plantean con claridad y | extensión suficientes las cuestiones federales que a juicio | de Jen apclentes justifican el recur aatrerituario. a | motivo dis ee aleje 2 yes haces de 10 MY Ne | acompaña copia, no presentación hecha aio aa ciiite tapo que e dido eran puede a se e prendo tó RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Es Mmpremiente el recreo actrieetinario entale ee A art. 80 de la Constitución Nacional, según el cual nadie puede rerabtqnlo a haser le que la ber ro mundo. cuado 8 dl gesto tigiooo Mé Termal Tor InteTeNaNiEa Y ate
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:807
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