Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:672 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Li TALLOS lt La CORTÉ SUPREMA v. los de igualdad y equidad no decias que ha ld liado pera rauieited de quede e iaa die e dies Mares °e impo nen a contribuyentes, Fallos C. S., € ed 502; 107, 590 y 188, 464 o:

VI. la de equidad como violatoria del art, 4° de la Constitución Nacional e balde E el actor, ya que no e en la demanda si la misma se redi ed fdo $ e mm como analizar el emo conereio, eireuatancia que tubibe al a.

Fruit € de tn romacominto Judd! reporto A rasones permiten desestimar la impugnación del dere 14342/46 po violación de los arts. 49, 16 y 7 de la Constitución Nactonal.

Por estos fallo: No haciendo 1 a la de

ECT CET
a ción de la suma de 4 47900 m/a. Col ce bre rene
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 19 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Ñ ei e ratulaios Feliú José cmtra el Fires na sobre repetición, pelación ante e Da ee a Am Apelación ante tencia de fa, 67 a fs. 69, se planteó la siguiente cuestión :

Es justa la sentencia apelada? , Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel, manifestó :

Á e dm diia de Y eo ingresa protesto, resultante de i ción del As po Ap ú - .

El Sr. Feliú, propietario del inmueble ubicado en la calle

PA LE
ante una o) a Tines de 1945, en la cantidad de $ ESOO Reconoce que ""el boleto firmado se firmó el 7 de enero de 1946 y la escritura traslativa de dominio se otorgó el 20 de febrero de 1946" (fs. 2 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-672

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 672 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos