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Fallos: 218:671 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN [A
aan pie DE o AU ue a A: y ' Y considerando: , IL la cuestión trae a resolver la litis es si el imai nas aia mayo lo ser aplicado a una operación realizada con anteriori el 20 de febrero de 1946, , :

EL CY se registran: t.

17, 308208 y 0 ha establecido el principio de la retroactividad de ley impositiva, por tratarse de leyes de orden público, frente a la cual no existen derechos adquiridos, agregando que la norma no es violatoria de las disposiciones de la Constitución Nacional que aseguran el derecho de proTIT. el deretoler 14362 /46 ratificado por la ley 1200 0 e 1946 como fecha para su aplico ción, vale decir, estableció la retroactividad impuesto, La materia Amposten nt ee Eetmae de Tepeieción en el de.

recho públ o depor que permita dar mayor alcance a la ley, tanto más tratándose de leyes de emergencia, consignando preceptos de retroactividad en la ley IV. Que el acto, entre otras razones, para fundar la vio lación al derecho de propiedad, invoca el carácter definitivo del pago que realisó al escriturar el inmueble.

La ey del impuesto e Las Ganancios Eventuales (1.0. 1947) en su art. 8 : "El año fiscal comienza el 1" de enero y termina el 31 de diciembre. Los contribuyentes imputarán al año fiscal los beneficios hubieran realizado en el trans2 dl mos e reten dia deposición ig on misma permite con to bios ed sde ceo tia Ate imponiaie, me demecstro que al malta de e Ter e er carácter provisorio al impuesto percibido hasta su liquidación definitiva que se cumple al cierre de cada ejercicio, que se produce el día 31 de diciembre de cada año, por imperio de la ley misma, Lan ramon enpemiza vienen e demonirar el pago realizado por el actor ido see e Pao Te Pale tanto mo reviste: carácter definitivo'a de Gpra de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-671

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