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Fallos: 218:643 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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La situación de Vallejo es muy distinta y no se encuentra colocado por lo tanto dentro de las justas previsiones de la nueva ley. En efecto, el-rechazo de sus pretensiones no se fundamentó en la preseripción sino en el hecho de que su invalidez —o la qu él invocaba— no le imposibilitaba para el ejercicio de sus funciones habituales.

Esa resolución del Gobierno, que como ya dije es de fecha 5 de mayo de 1929, fué consentida por el interesado, como que recién 15 años después reinició gestiones administrativas para obtener una modificación de aquélla. Siendo ello así, debe considerarse que la situación del actor es definitiva y lo inha- s bilita para reclamar judicialmente el reconocimiento de su de- .

recho, cuya caducidad sanciona el art. 4023 del C. Civil.

Por estas consideraciones y los fundamentos concordantes de la sentencia apdinda. vote Tongue 10 la caMiraO qn cUlNte ha sido materia del recurso. Sin costas también en la alzada por no haber sido solicitadas, Los Sres, Vocales Dres. Alsina y Coronas adhirieron al voto que antecede.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia.

Buenos Aires, 14 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950. « Y Vistos:

Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el Acuerdo que precede, desestimándose el recurso de nulidad, se confirma la sentencia de fs, 55. Sin costas. — Antonio Alsina — Roberto E. Chute — Juan E. Coronas. : .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. q Vistos los autos "Vallejo Sabino Apolonio ej Nación Argentina 's| cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 92 el recurso extraordinario,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-643

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