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Fallos: 218:568 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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diante la cual se procede a la aplicación de la multa que dicha resolución tiene como fundamento una estimación de oficio que no se eneuentra firme por cuanto ante este juzgado se ha promovido la pertinente demanda impugnándola tanto en lo que respecta a su procedencia como en lo que respecta al monto por ella determinado. Así, considera que si se declara improcedente el monto del impuesto reclamado según dicha estimación, la multa, como accesoria, quedaría sin efecto.

Sostiene por otra parte, con respecto a la improcedencia de la multa que no se ha comprobado ningún acto u omisión tendiente a infringir la ley y en tal sentido señala que ha suministrado todos y cada uno de los comprobantes necesarios para que la Direeción pudiera proceder a liquidar el impuesto y además que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas y depositado el importe correspondiente a las mismas. Igualmente agrega que cualquier diferencia que pudiera advertirse entre lo declarado y lo estimado, debería atribuirse a diversa manera de interpretar la ley, nunca susceptible de ser considerada como delito por enanto lo contrario importaría admitir que la propia Dirección habría intentado defraudarlo enando, durante la tramitación de las actuaciones + Aministrativas, estimó primeramente sus réditos en una suma que después, ante sus observaciones, fué reducida, Finalmente, aceptando hipotétieamente la procedencia de la sanción sostiene que la misma es exagerada en atención a las particularidades del caso, ya sea tomando en consideración las disposiciones del art. 16 o las del 18 de la ley N" 11.683, por lo cual solicita su redueción a su justo límite, Que declarada la competencia del Juzgado y corridos los traslados respectivos, el señor Proenrador Fiscal se presenta a fs. 15 y 142 solicitando el rechazo de ambas demandas, con costas, Expresa que la resolución administrativa mediante la cual se procede a la esimación de oficio de las rentas del actor, no es nula y en tal sentido sostiene que no sólo la negativa a prestar declaración jurada autoriza tal medida, sino también la presentación de declaraciones juradas irreales y que se supongan tales. Asimismo, señala que ha existido negativa por parte del actor en cuanto a la aportación de datos necesarios, como lo demuestran las comunicaciones y pedidos de Ia Dele gación, Igualmente, explica que algunos valores no fueron contemplados primeramente por la Delegación en razón de no haberse aportado los datos corespondientes. Además, in

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-568

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