de todas sus alegaciones cita la existencia de documentos y escrituras tenidos a la vista por la Delegación. En cuanto rubro estudio profesional señala que la Delegación incluye en sus liquidaciones numerales cuya procedencia desconoce o ignora y además traspasa honorarios de un año para otro. En enanto rubro explotación de propiedades rurales señala que la Delegación rechaza In amortización de dos antomóviles, admitiendo solamente la de uno, siendo que para la atención de su estudio y de sus propiedades necesita aún más automotores.
En definitiva, solicita se declare que la liquidación sobre explotación de propiedades que acompaña a la demanda es la que corresponde, Alega, finalmente, en forma subsidiaria, la preseripción de la acción del Fiseo con respecto al impuesto del año 194 ya que a la fecha en que la Direeción promovió el juicio tendiente a obtener el cobro de la suma establecida mediante la estimación de oficio había transcurrido el término de 5 años establecido por el art, 23 ine. a) de la ley 11.683, Que, asimismo, D. Francisco A. Calise, mediante su presentación oficial efectuada en los autos N' 87.735, interpone contra el Fiseo Nacional la demanda contencioso administrativa autorizada por el art. 42, ine. a) de la ley 11.683 con el objeto de obtener la exoneración de una multa de $ 1.760.
En tal sentido solicita se declare nula la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 1941 por la Delegación Mendoza de la Dirección General del Impuesto a los Réditos mediante la cual se procede a la aplicación de la multa de referencia o en subsidio se deje sin efecto dicha resolución declarándose que en ningún momento ha infringido las leyes de la materia y que por lo tanto la multa aplicada carece de asidero legal. Pide costas, Expone que la Delegación, el 13 de mayo de 1941, dispuso la instrueción de un sumario, atribuyéndole, según el texto de la pertinente resolución haber denunciado en sus deelaraciones juradas corespondientes a los años 1936, 1937 y 1938 presentadas con anterioridad a la estimación de oficio practicada, montes de réditos inferiores a los obtenidos omitiendo, en consecuencia, ingresar oportunamente el impuesto correspondiente. Asimismo, agrega que el 24 del mismo mes y año se dirigió a la Delegación formulando en su defensa diversas consideraciones de orden legal y circunstancial, las cuales reproduce, pero que dicha repartición, no obstante, resolvió aplicarle la multa de referencia, Sostiene con respecto a la nulidad de la resolución me
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:567
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-567
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 567 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos