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Fallos: 218:556 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Resulta, pues, evidente, la procedencia de la confirmación de la sentencia apelada en cuanto absuelve al Frigorífico Armour de La Plata, S.'A.

Que la imposición de costas al Fisco, dispuesta tam- bién en dicho fallo, por resultar absuelta la demandada de la multa que indebidamente se le aplicó, se ajusta a la doctrina que gobierna la materia, a la que no hace excepción el art. 85 de la Ley de Aduana (t. o.) y en atención, además, a los fundamentos que conducen a la absolución.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma, con costas al Fisco apelante, la sentencia de fs. 90, que absuelve al Frigorífico Armour de La Plata, S. A., de la multa aplicada por resolución administrativa de fs. 11 vta, y declara a cargo del Fisco las costas de las dos instancias anteriores.

Lvis R, Lose: — Roporro G.


VALENZUELA — 'Tomís D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — AmIiLiO Pessaono.


GRIMALT Y BOECKE v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento, Vía contenciosa.

ue la Corte Si entendiendo por el Comares de revisión del art. 9 de la ly 1359 reduzca a? % tantos del impuesto no pagado, la multa impuesta a los recurrentes por infracción a las leyes y reglamentos de impuestos internos, si a las deducciones que aquéllos hubieran podido hacer valer en su oportunidad, se agregan otras circunstancias tales como: el carácter revocatorio de la sentencia dictada por el Tribunal, con respec

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-556

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