Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:559 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires, :

El patrocinio letrado exigido por una sentencia de un tribunal provincial, interpretando con ese alcance el art.

192 de la ley 5177 de la Prov. de Buenos Aires, en la sustanciación de una información destinada a la obtención de la carta de ciudadanía, y, en euanto pudiera revesAr Ao bic el cuya supremacía consagra el art. 22 de la Constitución Nacional, SENTENCIA DEL JUEZ DE 1° INSTANCIA EN LO CiviL

Y COMERCIAL
La Plata, mayo 29, Año del Libertador General San Martín, Autos y vistos; Considerando :

Que si bien es facultad privativa del Congreso de la Nación dictar las leyes sobre naturalización y ciudadanía —arts.

31 y 68, ine, 11 de la Constitución— ello no implica que en la información sumaria que se intenta producir deba prescindirse de la firma de letrado exigida por el art. 192 de la ley 5177, pues este requisito de orden procesal no está en pugna con la ley 346 y la legislatura local lo ha podido establecer válidamente (arts, 67, ine. 11 C, Nac. y 21 del de Procedimientos).

Por ello, oído el Sr. te Fiscal, cumpla el petici MED A e Coppola Amadeo. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA 1' DE APELACIÓN
La Plata, julio 11, del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos; Considerando : "E 1' Que, si bien la ley 346 (art. 10) establece que la carta de ciudadanía, y "las actuaciones para obtenerla, serán gra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-559

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos