FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Sali don Riza s.| información", en los que se ha concedido a fs. 15 el recurso extraordinario, Considerando:
Que por el recurso extraordinario concedido a fs.
15, se sostiene la inconstitucionalidad de la aplicación que la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata, ha hecho del art. 192 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, exigiendo al recurrente, patrocinio letrado para promover la información supletoria que procura acreditar su nacimiento en Albania, y destinada exclusivamente a la obtención de la carta de ciudadanía, pues la decisión" sería adversa al precepto del srt. 10 de la ley nacional n° 346, que determinan que esa carta, así como las actuaciones para obtenerla, serán gratuitas.
Que la demostración legal de la calidad de extranjero —indispensable para obtener la carta de ciudadanía argentina—, requiere ineludiblemente, a falta de las pertinentes partidas de nacimiento, la información supletoria que autoriza el art. 85 del Código Civil, independientemente de los demás elementos de juicio que se requieran respecto de la personalidad moral del solici- :
tante, Resulta así evidente que la acción que debe promoverse con tal fin, es primaria y esencial en la materia y, desde luego, se encuentra comprendida en la expresión del art. 10 de la ley 346 que alude no sólo a la gratitud de las cartas de ciudadanía, sino también "a las actuaciones para obtenerla". El decreto reglamentario complementa y confirma el alcance fijado precedente
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-561
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