N las di ieio ley 11.585 e a E 19 Por lo tanto, de conformidad con lo declarado por el Sr.
Procurador del Tesoro, el Ministro de Hacienda, Resuelve :
Confirmar las resoluciones de que se trata. — Ramón A.
Cervijo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Pulenta Finos, apela resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación — Expediente Administrativo N" 258.627/48", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que el recurso extraordinario se dedujo contra la resolución del Ministro de Hacienda, conociendo respecto de la multa aplicada al apelante por la Dirección General de Oficinas Químicas Nacionales, por infracción al art. 25, inc. d), del decreto 120.672|37 reglamentario de la ley 11.245, Afírmase por el recurrente la incompetencia de la mencionada Dirección por entender que la jurisdicción acordada por el art, 26 del decreto citado no subsiste ante las disposiciones que invoca de la ley 12.372 y también que el hecho aeriminado no constituye infracción. A los efectos de la procedencia del recurso extraordinario se alega que la ley 11.245 no prevé recurso alguno contra la resolución administrativa que aplica la multa, Que el T. O. de la ley 11.245 se limita a establecer —art. 5"— que "las infracciones a la presente ley y los "
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:542
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