RECPRSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia, El recurso extraordinario no procede contra la resolución del Ministro de Hacienda, conociendo por vía del recurso jerárquico de la multa aplicada al apelante por la Dirección General de Oficinas Químiens Nacionales, por infracción al art. 25, ine, d), del decretó n" 120,672/37 —reglamentario de la ley 11,245—, toda vez que no existe disposición legal expresa alguna que acuerde fuerza de cosa juzgada a dicha resolución, y que, aun admitiendo que ni la ley ni el decreto provean un recurso concreto contra la resolución administrativa, ello no es obstáculo para la intervención judicial por vía de la acción ordinaria de repetición pertinente.
ResoLuCIÓN DeL Ministro DE HACIENDA Buenos Aires, julio 6 de 1949, Vistos y considerando:
Que la Sociedad Anónima °°La Superiora", Bodegas, Viñedos, Olivares y Expendios y la firma "Pulenta Hnos."°, interponen recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Oficinas Químicas Nacionales en los expedientes agregados, que les imponen la obligación de abonar diversas sumas en concepto de multas; Que, en primer término, debe hacerse notar que como se ha resuelto en esos casos análogos (ver resolución N" 435 del 2 de junio de 1948), escapa a la competencia de este departamento, en su carácter de autoridad de orden administrativo, conceder recursos ante el Poder Judicial, no mediando disposición legal que lo autorice en_ forma expresa:
Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde mantener las multas aplicadas, ya que el hecho de librar a la circulación partidas de vino sin análisis previo, constituye una infracción al art. 25, ine. d) del decreto reglamentario de la ley 11.245, texto ordenado, penada por el art. 5" de dicha ley; debiéndose rechazar la prescripción invocada, pues con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la esusa Fisco Nacional contra Muro, Bustelo y Cía, las multas por infracción en materia de análisis no prescriben por la ley
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:541
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-541
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos