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Fallos: 218:539 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que, por otra parte, la cuestión al respecto planteada versa estrictamente sobre la inteligencia de los decretos-leyes Nos, 17.946|44 y 8.036/46, pues lo diseutido es el alcance de las facultades atribuídas por los mismos al Consejo Profesional para revisar ex-officio las habilitaciones concedidas, Y a este respecto ha de observarse que se ha omitido precisar disposición alguna concreta de los referidos deeretos-leyes, susceptible de autorizar la concesión del recurso denegado, —Fallos:

210, 554; 215, 104 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Lvis R, Loxcm: — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AtiiOo PessaoNo.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. LEONARDO
PEREYRA IRAOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es insusceptible de recurso extraordinario ante la Corte Suprema la resolución que, en razón de las modalidades con que aparece planteada la incidencia referente a la extracción de los fondos retenidos para responder al imesto a las ganancias eventuales, revoca la del juez que et. entendiendo que en el artículo en cuestión ha de darse intervención a la Dirección General Impositiva.

Ello, en primer término, porque no es sentencia definitiva ni eausa gravamen irreparable que antorice a equipararla a aquélla y, además, porque lo que ha sido materia de decisión —quienes han de ser parte en el incidente— es

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-539

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