Considerando:
Que la sentencia recurrida rechaza la demanda de repetición por considerar que las ordenanzas municipales pertinentes no autorizan, en este caso, a exigir que la municipalidad acepte la cesión gratuita de la ochava y consecuentemente exonere al cedente del derecho correpondiente a la construcción del balcón cerrado en el espacio de la ochava que se le obligó a dejar libre al efectuar la construcción.
Con ello no se decide nada sobre el derecho del reeurrente a requerir de la municipalidad indemnización por la parte de su inmueble afectado por la ochava.
Por consiguiente, el recurso que se funda en la violación de la norma constitucional según la que no hay expropiación sin indemnización no corresponde a lo resuelto en la cansa, que no comporta desde ningún punto de vista lesión del derecho de propiedad del recurrente, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 89 vta.
Luis R, Lovonr — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — Feripe SANTIAGO Pérez — ArIio Pessacyo,
SIMON BERG v, PROVINCIA DE SANTA FE
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios, Procede rechazar la demanda entablada contra una provincia por quien, habiendo adquirido varios tramos de acero para puentes de viaductos el 27 de abril de 1943,
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:525
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-525
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos