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Fallos: 218:527 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL ProcuraDOn CIENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires, la Provincia v. Polledo Casimiro, S. A, Comercial y Ganadera" ( 213:290 ), habiendo quedado trabada la " litis con anterioridad al 16 de marzo de 1949, procede tener en cuenta a los efectos de la jurisdicción originaria los preceptos de la antigua Constitución Nacional, Conforme, pues, a los arts. 100 y 101 de la misma, opino que V, E, es competente para conocer de estas actuaciones por tratarse de una causa civil por indemnización de daños y perjuicios seguida contra una Provincia y hallarse acreditada la distinta vecindad de la parte actora (declaraciones de fs. 65).

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que dictaminar, atenta su naturaleza, Buenos Aires, junio 19 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los antos "Berg Simón v. Santa Fe la Provincia s.| cobro de pesos", de los que resulta:

Que a fs, 49 se presenta Da. Elisa Perla Berg, en nombre y representación de D. Simón Berg, demandando a la Provincia de Santa Fe por cobro de la cantidad de $ 221.190,60 min., fundando la acción en los hechos y el derecho que, en síntesis, son los siguientes:

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-527

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