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Fallos: 218:521 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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El Sr. Vocal Dr. Mendonca Paz, dijo:

La nulidad opuesta a fs. 69 debe tenerse por desistida en atención al silencio guardado al respecto en la alzada y por no existir vicios forales ni de procedimiento en la sentencia que lo hagan viable. Corresponde tratar el recurso de apelación también interpuesto, El actor reclama la devolución de $ 15.120 con intereses y costas, que abonó bajo protesta y en concepto de derechos por la construeción de un voladizo (baleón cerrado) sobre la ochava de la finean sita en Estados Unidos 1396/400 esq. San José. La Municipalidad pide el rechazo de la deinanda con costas. El Sr. Juez falla desestimando la acción con costas, apela el actor por el fondo del asunto; la Municipalidad lo hace por el monto de los honorarios.

El actor, o seguir adelante la edificación de aquella propiedad debió abonar la suma indicada en el concepto que se menciona, Lo hizo bajo protesta y al mismo tiempo ofreció ceder gratis el terreno de su finea afectado por la ochava de 6 m, "ue debía dejar reglamentariamente, considerando, por ello, que con esa cesión quedaba exonerado de los derechos que se le cobraban (y que abonaba) en sonterto de voladizos conf. expediente administrativo N" 39.083-C-946 agregado por cuerda, fs. 1, fecha 22-IV-946, mencionando el expediente administrativo n" 131,803-L-44). Como la Municipalidad no aceptó esa cesión gratuita, hizo efectivo el cobro que aquí se repite.

Como ya se ha resuelto por esta Sala de que formo parte, en casos que ofrecen analogía con el sub-lite, que el ofrecimiento de cesión gratuita del terreno afectado por la ochava debe ser aceptado por la Municipalidad (y como eonsecuencia, que debe exonerarse de los derechos de voladizo al eedente) parecería que en el sublite debería aplicarse igual temperamento.

Pero el caso presente ofrece una característica propia que hace inaplicables aquellos principios, por lo cual la sentencia que rechaza la demanda debe ser confirmada.

En efecto, resulta fehacientemente acreditado con las constancias del expediente administrativo a que antes me refiero, que el propietario no usó del derecho de hacer eesión gratuita del terreno de su propiedad afectado por la ochava, á en tiempo oportuno. Está demostrado que la Municipalidad liquidó los impuestos correspondientes al voladizo proyectado y exigió el . de esos valores ($ 15.120) y recién en ese momento. cuando el propietario se vió constreñido al pago, re

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-521

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