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Fallos: 218:528 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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El Sr, Simón Berg adquirió el 27 de abril de 1943 a D. José Cosulich catorce tramos de acero para puentes de viaductos, invirtiendo en esa operación como precio, impuestos y honorarios de escribano, comisión, peritaje, planos, ete., la cantidad de $ 111.076,55 m|n.

La transferencia de la mereaderín se hizo en la ciudad de Santa Fe, libre de derechos aduaneros y portuarios a cargo del comprador, manifestando conformidad el Puerto de Santa Fe, en euya jurisdicción aquélla se encontraba, Estando pagos los servicios portuarios hasta abril de 1943, inclusive, desde el mes de mayo siguiente ellos se facturaron a nombre de Simón Berg, quien desde entonces hizo efectivos dichos pagos.

El 9 de noviembre de 1943 el actor vendió los eatoree tramos de acero a D. Lipa Gorenstein en la suma de $ 170.000 min., debiendo entregarlos en el plazo de 30 días en la Capital Federal. Así las cosas, dictóse el 7 de diciembre del mismo año la resolución n° 3303 del Puerto de Santa Fe, ratificada posteriormente por el Poder Ejecutivo y en cuya virtud se imponía al Sr.

Berg el pago de la cantidad de $ 75.258,28 min. por diferencias de depósito comprendidas en los años 1930-1943.

El nombrado que no era deudor de esa soma ni de ninguna otra, (la resolución se refería a un período —19301943— durante el cual la mercadería permaneció como de propiedad de los FF.CC. del Estado), no pudo hacer frente a ese requerimiento y, en consecuencia, se vió impedido de entregar el material que había vendido y de disponer del mismo durante los años 1944, 1945 y 1946.

El Superior Tribunal de Santa Fe, ante quien reeurrió el interesado, revocó la resolución n" 3303 y el decreto del Poder Ejecutivo Provincial que la ratificó. Pero el ! actor recuperó la disposición de su material en momentos de inseguridad para las transacciones comerciales,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-528

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