eurrió al procedimiento de la cesión para liberarse de tales derechos.
Hay pues una negligencia de parte del propietario que no usó en tiempo oportuno de esa facultad y lógicamente debe cargar con las consecuencias de su retardo, Así se ha resuelto en un caso que presenta analogía con el sub-lite por la Exema.
Cámara Civil 11, con fecha 25 de octubre de 1948, en el juicio °°Daneri, Leopoldo e./ Municipalidad" —enusa 2009— con sólidos fundamentos a los que me remito y doy por re producidos.
El Sr, Vocal preopinante Dr. Tezanos Pinto (a euyo voto se adhirieron los demás Sres. Vocales) dijo, en síntesis:
"En el expediente de construcción el actor no hizo cesión gratuita del terreno para ochava, luego mal podía la Municipalidad exonerarlo de los derechos de voladizos, y como dicha , cesión se formuló con posterioridad a la fecha en que los derechos habían sido ya liquidados e intimado su pago estando en vigencia otras ordenanzas, conceptúo que son éstas las que rigen el caso, dado que la cesión, como acto constitutivo y generador de las relaciones entre las partes, fué ofrecida el...
fs.... del expte, admtvo.) bajo el imperio de un régimen distinto". Y agrega el Sr. Vocal: "Por el Deereto Ordenanza 4401/45 el D. E, deroga el art. 4241 del Cód. de Edificación, fundándose en que en la mayoría de lps casos el importe de los derechos de voladizo es muy superior al valor del terreno que se recibe para ochava, por lo que, usando de las faeultades conferidas por el Superior Gobierno de la Nación por dee.
2162/43 deja sin efecto aquel artículo; y luego por Decreto Ordenanza 4750/45 dispuso que dado el carácter fuenltativo de la disposición contenida en el art. 62, ine, 1, in fine de la Grdenanza General Impositiva relativa a la exención del impuesto que corresponde a los enerpos salientes sobre voladizos enando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para su formación, no era necesaria la modificación de dicha ordenanza a los efectos de la aplicación del Decreto Ordenanza N" 4401/45, lo que así se declaraba. Este último decreto termina expresando que el D. E. en concordancia econ las disposiciones del Decreto Ordenanza citado, no hará uso de la autorización contenida en el mencionado art. 62 y que en consecuencia deberá en todos los casos practicarse la liquidación :
de los derechos respectivos".
"Por consiguiente, habiendo puesto de manifiesto el aetor su voluntad de ceder gratuitamente el terreno cuando se
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:522
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