cuando los precios del mereado habían variado y eran contradictorios por el notorio retraimiento de los capitales originado en posibles importaciones, Sucesivas y fracasadas gestiones de venta, primero ante la Provincia de Santa Fe, después ante distintas firmas comerciales y luego ante los FF. CC. del Estado —pendiente esta última— han puesto de manifiesto la seria dificultad de llevar a cabo esa operación. Y en cuanto a otras formas posibles, separando las distintas piezas que forman los tramos, el actor ha debido desecharlas porque exigían inversión de sumas de dinero de las que no dispone, En suma, que la Provincia de Santa Fe ha inferido a su mandante una enorme lesión patrimonial, que se equipara a la pérdida total de la mercadería. Por todo ello reclama en concepto de indemnización la cantidad de $ 221.190,60 m|n., más los intereses y costas del juicio o la que el Tribunal fije teniendo en cuenta las probanzas y circunstancias de autos, dando el detalle de los distintos conceptos que suman el monto de aquella indemnización, El actor deja constancia de su propósito .
de disminuir dicha cantidad para el caso de que la gestión de venta pendiente ante los FF. CC, del Estado se concretara y hasta la concurrencia del precio que efectivamente percibiera, funda su acción en los arts. 16, 505, ine, 3", 508, 511, 512, 519, 574, 902, 903, 904, 910, 923, 1068, 1069, 1071 (contrario sensu) 1109, 1112, 2513, 2514, 4023 y concordantes del Código Civil; 14, 16, 17, 19, 100 y 101 de la Constitución Nacional; art, 1, inc, 1" de la ley 48 y termina solicitando se haga lugar a la demanda.
Acreditada la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, el Dr. Urbano de Triondo, en representación de la Provincia de Santa Fe, contesta la demanda a fs.
167, Niega terminantemente los daños que se invocan y la responsabilidad de su representada con respecto a
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:529
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