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Fallos: 218:508 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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deberá depositarse dentro de los cinco días de notificada la presente, en el Banco de la Nación Argentina, remitiendo a esta Administración el comprobante de pago, bajo apercibimiento de disponer au cobro judicial. — José Augusto Li
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
San Juan, 9 de febrero de 1949.

Y vistos: Los presentes núm, 1047, año 1945, caratulados "Gruget Alberto, Recurso Contencioso Administrativo" de los que resulta:

Que según consta a fs. 14 y sigtes. del exp. adm. agregado a este recurso, el día 4 de agosto de 1944, empleados de Impuestas Internos de la Nación al practicar un inventario de existencias en la bodega núm, 14-A de Alberto Gruget, ubicada en Rineonada, San Juan, comprobaron la existencia de 79.530 litros de vino en excedente a los anotados en el libro oficial.

Que la Administración General de Impuestos Internos declara el producto en infracción al art. 23, tít. VII, de la Reglamentación General, y corrida vista a la firma infractora para que alegue en su defensa, ésta se presenta a fs. 26 manifestando: que al efectuar el inventario los empleados actuantes verificaron que las vasijas núms. 4, 8, 3, 14, 15, 17, 27, 31, e Ea 138 contenían borras flúidas en un total de 162.000 litros de las que se dejaron debida constancia en el inventario; que la referida cantidad de borras había sido previamente deducida por el de las existencias de vinos en bodega, por el hecho de no ser considerado vino, declarándose únicamente el vino líquido que resultó, Que en base a estos antecedentes la Administración de Impuestos Internos a fs. 29 aplica a la firma infractora una multa de $ 47.718, equivalentes al décuplo del impuesto defraudado conforme a lo dispuesto por el art, 23, tít. VIT, de la Reglamentación General y 27 del t. o.

Que apelada la resolución administrativa, al expresar agra- :

vios la actora, reproduce las defensas articuladas ante Tmpuestos Internos y ofrece como prueba la agregada a fs. 108 y sigtes. A su vez el Sr, Procurador Fiscal, solicita la confirmación de la resolución apelada y pide costas.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-508

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