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Fallos: 218:503 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ha venido a dejar sin efecto el requisito exigido por el art. 1 de la ley 3952, Por estas consideraciones y citas legales, resuelvo : no hacer lugar a la excepción de defecto legal opuesta a fs. 30, con cestas. Intímase a la demandada conteste derechamente la demanda, — Raúl Lozada Echenique.

SENTENCIA DE La CÁMARA 1' pr APELACIONES EN LO Civit Buenos Aires, agosto 10, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Por sus fundamentos y teniendo en cuenta lo que dispone el art. 111 del decreto N° 9432/44 ratificado por la ley 12.922, se confirma la resolución apelada de fs, 41, Las costas de la alzada a la vencida, — Saturnino F. Funes. — Agustín Alsina. — J. Ramiro Podetti,
DICTAMEN pEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada decide, al confirmar por sus fundamentos la del Inferior, que el decreto-ley 9.432/44 ha venido a dejar sin efecto el requisito exigido por el artículo 1° de la ley 3.952, Dicha ley es.de carácter federal, y el determinar si ha quedado o no derogada parcialmente en virtud de normas posteriores, cualquiera sea la naturaleza atribuída a estas últimas, constituye materia de revisión en la instancia extraordinaria (artículo 14, ley 48).

Por lo tanto, conceptúo procedente el recurso extraordinario denegado en los autos principales, y considero que corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, noviembre 7 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-503

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