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Fallos: 218:510 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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losa y, habiéndose constatado en autos que vencido.el plazo que establece el art, 23, tít. VIT, de la Reglamentación General, existían en la bodega acusada existencias en "más" de vinos sin anotarse, corresponde deelarar ese producto en fraude de acuerdo a lo dispuesto en el mismo artículo y agraria ala infractora las sanciones que establece el art. 27 del t, o,, por ello, resuelvo: confirmar la sentencia npelada de fs. 29 que impone a D. Alberto Gruget uria multa de 8 47.718 m/n., equivalentes al déeuplo del impuesto que eorresponde a los 79,530 litros de vino en excedente, con costas, — Carlos Alberto Cuello,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la cindad de Mendoza, a 28 días del mes de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres, Vocales de la Excma, Cámara Federal de Apelación de Mendoza, Dres. José Elías Rodríguez Sañ, Octavio Gil v Arturo IL Ruiz Villanueva, trajeron a deliberación para dietar sentencia definitiva los Autos número 11.464-G-427, caratulados "Gruget Alberto — Recurso Contencioso Administrativo", venidos del Juzgado Federal de San Juan —Expte. N° 11.547, año 1945—, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 136, respecto de la e a a fs. 132/1353 vta.

De conformidad a lo dispuesto por el art. 156 del Keglamento para los Tribunales Federales dictado p 7 la Corte Suprema de la Nación y 4 del de la Cámara, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. Rodríguez Saá, Dr. Gil y Dr. Ruiz Villanueva, planteándose las siguientes- cuestiones a resolver : .

P ¿Es nula la sentencia apelada? 2 En caso negativo, ¡es ella arreglada a derecho? 3 ¿Las costas? Sobre la primera cuestión, el Dr. Rodríguez Saá, dijo:

El actor sostiene que en la senteneia recurrida se ha omitido considerar distintas pruebas y aetuaciones administrativas, Jo enal, considera, haee procedente la nulidad de la sentencia, la que trae como consecuencia, afirma, la nulidad de todo lo actuado por lo que solicita que, retrotrayendo los procedimientos al estado en que se encontraba la causa al contestarse la demanda, se la substancie nuevamente.

Que la nulidad de procedimientos que se alega es mani

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-510

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