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Fallos: 218:507 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dicho acto fueron inventariados como vino, los contenidos de vasijas con borras semi flúidas, Que dicha defensa carece de fundamentos de orden legal o reglamentario, que pueden constituir eximentes de responsabilidad, ya que el decreto del 12 de febrero de 1932, concordante con la nueva ley de vinos núm, 12.372 y el párrafo del art, 23, del tít. VIT de la Reglamentación General, estableció en sus arts, 3 y 4, las normas a que deben ajustarse les bodegueros para consignar en el libro oficial de elaboraciones, las materias primas ingresadas, substancias enológicas empleadas y productos obtenidos; y de donde resulta la obligación de anotar, por lo menos semanalmente, la cantidad en .

bruto de los enldos elaborados.

Que con respeeto a la dedueción de mermas que el sumariado reconoce haber realizado en el ler. párrafo de fs, 9 vta., no debe tenerse en cuenta en su descargo, por cuanto el art, 43, tit. T de la Reglamentación General, establece que los bodegueros, no están facultados para descontar las horras contenidas en los productos, ni descargar las mismas, en los libros o declaraciones juradas, sin autorización de esta Administración, previa comprobación por inventario u otro medio apropiado para ello.

Que, en enanto a la futura diferencia que surgiría al tomarse la existencia aetual como vino, la misma está contemplada con amplio margen en el art, 26 del tít. VIT; tolerancia que resulta generosa al establecer el 1014 para el primer año.

Que si bien esta Administración en diversas oportunidades ha dictado resoluciones absolutorias en sumarios ineoados por excedentes de vino en bodega, lo hizo teniendo en consideración las cuestiones de heeho, planteadas en la resolución ministerial de marzo 16 de 1943 (sumario 4802-4-1941), que estimó que la exigua diferencia motivo de las actuaciones, eximía, en ese caso, de responsabilidad; lo que no puede ocurrir en el presente por exceder en mucho (79.530 litros), la tolerancia del 1 permitida. Por todo ello; Se resuelve :

1) Aprobar el inventario de fecha 4 de agosto de 1944; 2") Aplicar a Alberto Gruget, una multa de $ 47.718 m/n., equivalentes al décuplo del impuesto que corresponde a los 79.530 litros de vino en excedente; 3") El referido importe

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-507

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