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Fallos: 218:502 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que aquélla litiga cuando se eree con derecho o entiende que no le asiste al actor (J, A., 1947, I, p. 65).

2" En el sub-examen ha reconocido la Direeción General Impositiva que existe resolución ministerial denegatoria pero considera que ella es insuficiente ya que no se ha pronunciado en definitiva el Poder Ejecutivo Nacional eomo lo exige el art, 1 de la ley 3952, Argumenta la demandada que no habiéndose establecido en el decreto 9432/44 un procedimiento especial en lo que atañe a la repetición de impuestos en los casos comprendidos en el título VI ni hallándose el de sellos abareado por la ley 11.683 la demanda contra la Nación debe efectuarse conforme a las leyes 3952 y 11.634, 3" El impuesto de sellos se rige por el decreto-ley número 9432, ratificado por la ley N" 12.922, que en su art, 111 preceptúa: "Las resoluciones que dicte el Ministerio de Hacienda cuando se apele o las de la Dirección no apeladas dentro del plazo legal, no serán susceptibles de recurso alguno; pero quedará a salvo el derecho de los interesados para cumplirlas bajo protesta y entablar acción judicial contra el Fis.

co, por repetición del impuesto pagado", Es decir, que en el caso específico de autos, la ley de sellos señala un procedimiento determinado para exigir la repetición del impuesto de sellos abonado bajo protesta o sen el de entablar acción judicial contra el Fisco. Para nada habla la ley de la necesidad de agotar la vía administrativa por medio del recurso jerárquico que menciona el art, 1 de la ley 3952. El silencio a su respecto, por una parte, y la determinación de un procedimiento especial como el que contiene el título VI del deereto 9432, por otra, permiten concluir en que para el caso de repetición del impuesto de sellos es innecesaria la exigencia del art, 1 de la ley 3952.

4" _ Refirma lo expuesto la circunstancia de que el propio art. 111 del deereto-ley N" 9432, da el carácter de definitiva y no sujeta a recurso alguno, a la resolución ministerial que confirma la resolución apelada de la Dirección General Impositiva.

De las citas jurisprudenetales hechas por la demandada a fs. 30, la única que tiene atingencia con la situación planteada en este juicio es el caso publicado en Gaceta del Foro, £. 167, p. 196 y a su respecto cabe declarar que el mismo se refiere a la ley 11.290 hoy derogada por el decreto-ley 9432/44 y que no contenía la disposición del art, 111 que en mi sentir

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-502

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