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Fallos: 218:512 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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El actor expresó en el sumario administrativo (escrito de fs, 26/27 de autos) que él había deducido previamente, las borras de las existencias de vinos, y la sentencia apelada — romo igualmente la resolución administrativa — ennsidera que ello no libera de responsabilidad al recurrente que no estaba autorizado a hacer tales dedueciones, ya que, expresa, "de acuerdo a lo estatuído por los arts. 41 y 43 del tít. T de la Reglamentación General, les está prohibido a los fabricantes deseargar de sus libros ninguna cantidad por merma u otro emmeepto sin la previa autorización de Jmpuestos Internos"".

Considero que Gruget no ha infringido las expresadas normas reglamentarias, pues no ha hecho "descargo" alguno en concepto de borras, de las cantidades de vinos que tenía anotadas, según resulta de las constancias del Jibro oficial de bodega acompañado «omo prueba, Consta en efecto en éste, que en el mes de mayo de 1944 se dió ingreso a la cantidad de 2.235.000 litros de vino elaborado en la eosecha de dicho año folio 10) sin que desde entonces hasta la fecha del inventario (agosto 4) se registre asiento alguno por deseargo de borras. Estas fueron deducidas "previamente", según expresa el recurrente, es decir, antes de dar ingreso en el libro al vino elaborado y son las que, por consiguiente, separadas del vino, como un producto distinto, aparecen contenidas en las piletas núms. 4, 8, 13, 14, 15, 17, 27, 31, 32, 52, 89, 94, 95 y 138 (planilla "A" fs. 15 a 19) en el inventario.

Además, si bien en la resolución administrativa condehatoria corriente a fs. 27 dictada con fecha 9 de marzo de 1945 se toma como base para imponer la multa recurrida de $ 47.718 el impuesto correspondiente a los 79.530 litros de vino que se consideró existía de más, o sea la cantidad de $ 4.771,80, no se formuló cargo por dicha suma en concepto de impuesto, "por cuanto será abonado a la salida del producto de bodega". Ahora bien, al solicitar el actor su eliminación como bodeguero en 2 de enero de 1945, petición que se tramitó en expediente administrativo n' 250.944, que se encuentra agregado a los autos de fs. 68 a 76, se realizó el 9 del mismo mes y año un nuevo inventario en la bodega del recurrente (fs. 69/71) enya oportunidad la misma fué encontrada sin existencia real de vino, en tanto que según libros debía tener 130.031 litros, de los que, descontadas las tolerancias reglamentarias por mermas que alcanzaban a 49.710 litros, debían quedar 80.321 como saldo definitivo. Pasadas esas actuaciones a la 3 División de Contralor, la misma produce con fecha 11 de mayo de 1945 el signiente informe (fs. 74):

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-512

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