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Fallos: 218:505 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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rior en el tiempo sea federal, cuando sólo se disente la extensión dada por el pronunciamiento en recurso a la ley posterior" lo debatido es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, cuando esta segunda ley reviste carácter común o local, porque la interpretación de tales normas es extraña al recurso extraordinario —eonfr, Fallos antes citados y los que en el mismo se mencionan—. » Que como quiera que el agravio sustancial de la reeurrente consiste en sostener que "esta disposición" — la de los arts. 109 a 111 del decreto 9432— "'no introduce modificación alguna a aquellas leyes" —las citadas leyes 3952 y 11.634— "dejando en consecuencia subsistente la necesidad de otorgar, en esta materia, la palabra final al Poder Ejecutivo de la Nación" —fs. ? de la queja— la aplicación de la jurisprudencia citada al enso de autos es ineludible, Que por lo demás el Tribunal encuentra del caso agregar, a mayor abundamiento, que la decisión apelada es concorde con la orientación de su jurisprudencia establecida en Fallos: 210, 1342; 215, 37 y otros.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Luis R. Lonom: — Tomás D.

Casares — FELiPE SANTIAGO Pénez — ArtiLio Pessacno,

ALBERTO GRUGET
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Corresponde dejar sin efecto la multa aplicada a un bodeguero por la respectiva autoridad administrativa, en razón de considerar que el inventario efectuado en su bo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-505

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