dega con fecha 4 de agosto de 1944, arrojó un excedente de 79.530 litros, que deben ser declarados en fraude —conforme a lo preceptuado en el art, 23, tít. VII, de la Reelamentación General—, si dicho inventario resulta equivoeado, no sólo porque desde que se dió ingreso en mayo de 1944 al vino elaborado en la cosecha de ese año no se hizo ningún descargo irregular en concepto de "borras", las que fueron deducidas correctamente antes de dar ingreso al vino de la nueva cosecha y aparecen aparte —eomo n producto distinto— en las piletas mencionadas en la planilla A del inventario aludido, sino, además, por el heeho de que, con posterioridad a la imposición de la multa, la misma Administración resolviera eliminar del registro de bodegueros a su pedido, al recurrente, aprobando sin cargo el inventario hecho en la bodega el 9 de enero de 1945, y porque al imponerse la sanción no se requirió el pago del impuesto euya supuesta evasión fué la eausa de que aquélla se ayficara, ya que sería abonado "a la salida del producto de la bodega".
RESOLUCIÓN DEL. ADMINISTRADOR GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS
Buenos Aires, 9 de marzo de 1945.
Visto el presente sumario N' 4949-Sece.24-1944, seguido contra Alberto Gruget, domiciliado en Pocitos, Preia. de San Juan; y, Considerando :
Que praetieado inventario eon fecha 4 de agosto ppdo., en la bodega núm, 14 —A—, de propiedad del sumariado, se constató la existencia de un excedente de 79.530 litros de vino, que de acuerdo a lo preeeptuado por el art. 23, tít. VIT de la Reglamentación General, deben ser deelarados en fraude, y en su mérito, aplicar a! snmariado, la sanción del art. 27 del texto ordenado, regulados sobre la suma de 6 4.771,80 m/n., que representa el impuesto correspondiente, el que no se cobra, por cuanto será abonado a la salida del producto de boQue el causante alega en su defensa que el excedente de vino nuevo, que resulta del recuento de existencia, realizado en su bodega, eon fecha 4 de agosto de 1944, obedece a que en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:506
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