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Fallos: 218:447 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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la imposición de eostas al expropiante. Finalmente, solicita que se condene al Fiseo al pago de la suma que en definitiva fije la-justicin, teniendo en cuenta el valor ue Oportanente den los peritos y la prueba a presentarse, e que la cantidad de $ 433.074,85 m/n. señalada es puramente estimatoria—, con sus intereses a estilo bancario desde la fecha de la toma de posesión y las costas del juicio.

Y considerando:

1") Que la propiedad que se arpregía se encuentra situada en la zona suburbana del pueblo de Ituzaingó—Partido de Morón— entre las calles Byron, Carmen de Patagones y Manuel Prudan, a 800 metros de la iniciación del pavimento de la calle Ventura Alegre; por esta calle dista 1.400 metros de la ruta nacional 2" 7 que une la Capital Federal con el oeste de la República, De la Estación Ttuzaingó que es la más cercana la separa una distancia de 2.200 metros. La zona se caracteriza por su amplio fraccionamiento y la existencia de construcciones, muchas de ellas de tipo residencial. A estar a la superficie consignada en los títulos, el inmueble tiene una superficie de 19.125,59 m3. La característica orográfica del suelo es por excelencia uniforme, ya sea por la pequeña extensión que involucra, bien por encontrarse en una superficie plana; posee una capa de 0,59 m. de espesor de tierra humus o vegetal que se mantiene en toda la superficie geométrica del título, con perfecto declive natural, de manera que el agua de lluvia no se estanca ni se forman detenciones que originan charcos o bañados. De ahí su particular aptitud para toda suerte de cultivos.

El agua subterránea no es del todo potable, sino salobre y con acentuada cantidad de sales en disolución; atento dichas características, debe ser calificada de agua potable de regular calidad. Sin embargo, como lo destaca el Ing. Guastapaglia, dicha circunstancia no obliga a descartar el lugar como sitio de vivienda, desde que una adecuada y técnica búsqueda en la región, traería aparejada el hallazgo de una fuente de agua potable de óptima calidad, confirmando lo expuesto el hecho de que en las cercanías el sistema de aprovisionamiento a las poblaciones de Morón y adyacencias, se hace mediante po profundos con resultados Ateo La vegetación rondosa de la quinta constituye índice demostrativo de la bondad de su tierra, a para la Eeemiación de ins mía diversas especies — variedad de sus plantaciones categóricamente así lo demuestra, El perito propuesto por el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-447

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