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Fallos: 218:413 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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a la vez importadora, y que, habiendo efectuado en este carácter numerosas operaciones de compra, a su representada, de diversas partidas de productos químicos, para lo cual adquirió en el mercado oficial, en cada caso, las divisas necesarias, acciona con motivo de un reajuste de las operaciones de importación practicado por la Direeción General del Impuesto a los Réditos y en razón de haberse incluído las emisiones percibidas en francos franeeses como retribución de sus servicios a la firma extranjera, coneeptuando improcedente tal inclusión. Ello, porque el reajuste realizado por el Fisco tiene por finalidad obtener una compensación respecto de las divisas que le fueron entregadas para sus importaciones —y que fueron negociadas en el mereado libre— con el objeto de restableeer, mediante su importe, el equilibrio del mercado oficial de cambios alterado por el hecho de que la actora obtuvo esa moneda para per compras efectuadas en Francia, siendo que allá tenía divisas de su propiedad para abonarlas; a lo que debe agregarse que de la distinción jurídica de las dos especies de actividades de la actora: repre tación comercial de la firma extranjera e importación independiente de productos de la misma, no se sigue la total incomunicación de ambas en orden al régimen oficial de cambios, porque se trata de dos episodios económicos patentemente relacionados entre sí.

CONTROL DE CAMBIOS, :
La actitud del Fisco, al exigir a los importadores y exportadores la obligación de pee a disposición del Esfado la moneda extranjera obtenida o no utilizada, sólo obedece al propósito de lograr la correspondiente compensación sobre las monedas extranjeras pr restablecer el equilibrio del mercado oficial de eambios y no constituye un neto de incantación de los legítimos beneficios de cambio obtenidos por la actora, serún ésta lo afirma en su demanda.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 23 de 1949.

Y vistos: Para resolver este juicio seguido por "Química Rhodia Argentina S. A. e./ Fisco Nacional s,/ repetición de pesos provenientes del control de cambios", y

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-413

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