Pide se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
2. Resuelta en forma contraria a las pretensiones de la firma demandada la perención opuesta a fs. 11, contesta la acción el Sr. Eduardo J, Cortés a fs, 40, en su carácter de liquidador de la firma Sehejtman y Cía. pidiendo su total reehazo, con costas, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho siguientes: Niega que la firma adeude suma alguna, estimando que las eonelusiones del sumario son nulas dada la forma cómo se encara el reclamo que persigue el reintegro de pesos moneda nacional y no las divisas mal usadas. Cita la jurisprudencia que existe al respecto y opone las excepciones de preseripción y falta de acción, impugna la solidaridad de las obligaciones que contiene la demanda e invoca la inconsti- — tucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo que da origen a la demanda, por ser violatorio de los arts. 17, 18 y 19 de la + Constitución Nacional; al mismo tiempo deja planteado el censo federal y pide que en definitiva se haga lugar n la preseripción opuesta, en su defecto a la falta de acción e inconstitucionalidad, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.
Y considerando:
I. Que debe analizarse en primer término la preseripgica de 6: añen ¡del art. 15 de la dey 1057: epuelta por Ta firma demandada; la misma resulta aplicable, tanto sobre la suma reclamada por indebida utilización de las divisas obtenidas por los importadores, como sobre el reclamo por diferencias de cambio, por enanto se trata de heehos producidos con anterioridad al día 7 de diciembre de 1935, fecha en que entró en liquidación la firma Sehejtman y Cía. (ver fs. 14), teniendo en cuenta a la vez la fecha de los despachos aduaneros eontenidos en el sumario n° 59 de Impuesto a los Réditos y despaehos correspondientes agregados al sumario n' 60 e informe de fs, 142 de este último, todos los enales tratan hechos anteriores. a la épeea expresada, siendo la acción interpuesta de fecha 4 de febrero de 1944, IF. Que habiendo presprade la preseripeión opuesta eareee de objeto entrar a analizar las demás defensas que contiene la contestación de la demanda, Por estos fundamentos fallo desestimando la demanda interpuesta por el Fisco Nacional c./ Sehejtman y Cín. y otro, sobre eobro de pesos. por prescripción de la acción, Costas en el orden causado. — José Sartorio.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:407 
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