FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del. Libertador General San Martín, 1950. 
Vistos los autos "Fiseo Nacional v. Schejtman y Cía. y otro s|cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs, 122 el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs, 122 a la parte actora es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, ine. 2°, de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que la sentencia recurrida de fs, 120 es confirmatoria de la de primera instancia que desestimó la acción por considerar que la misma se hallaba prescripta teniendo en cuenta que se fundaba en hechos del año 1935 y que la demanda inicióse el 4 de febrero de 1944, por lo eual considera aplicable la prescripción de seis años del art. 15 de la ley 12.578.
Que, atento a lo resuelto en la causa "Fisco Nacional e.| Goldaracena Hnos, Ltda." fallada el 28 de septiembre del corriente año, dado el régimen estableeido por la ley 12.160 y sus reglamentaciones resulta evidente que el Estado no pudo efectuar reclamo alguno mientras la infracción se mantuvo oculta, lo que en el caso de autos ocurrió hasta el 4 de septiembre de 1935 en que aparecieron indicios suficientes para presumir la existencia de falsedades al declarar el valor de Jas mercaderías importadas, según así se deja constancia en la resolución administrativa corriente a fs. 3 de las actua
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:409 
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