FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Vistos los autos "Química Rhodia Argentina, S. A.
e,| Gobierno de la Nación s.| control de cambio"°, en los que se han concedido a fs. 72 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.
Considerando :
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 72 vta, a las partes son procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, inc. 2', de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que la demandante representa en el país a una firma extranjera, siendo a la vez importadora y en este carácter ha efectuado numerosas operaciones de compra a su representada para lo cual adquirió en el mercado oficial, en cada caso, las divisas necesarias. Acciona con motivo de un reajuste de las operaciones de importación practicado por la Dirección General del Impuesto a los Réditos y en razón de haberse incluído las comisiones percibidas en francos franceses como retribución de sus" servicios a la firma extranjera. Conceptúa improcedente tal inclusión dado que el monto de las comisiones no incide —dice— en forma alguna sobre el precio de las mercaderías importadas, por lo cual el Fisco se habría incautado, en provecho propio, de los legítimos beneficios de cambio obtenidos por la firma argentina al negociar las divisas provenientes de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:417 
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