nado en los considerandos anteriores y oficios a librarse a varias reparticiones públicas.
Que sobre la trascendencia legal de los sumarios administrativos esta Corte Suprema se ha expedido en los juicios: "Fiseo Nacional e,| Goldaracena Hnos, Lida.", fallado el 28 de setiembre del corriente año, y "Fisco Nacional e| Mac Lean, William A, y Cía"; "Fisco Nacional e.| Visscher Juan Francisco y otro"; "TFiseo Nacional e.| Villamil V. y Cía."'; "Fisco Nacional e.) Bonis Juan"; "Fisco Nacional e.) Farma Platense, S.R.L."'; "Fisco Nacional e.| Morea y Cía, S.
R. L''; "Fisco Nacional e.) Novello, Juan Luis y otras"; "Fisco Nacional e.| Wencelblat M. y A, y Bco, Holandés Unido, Suenrsal Bs. Aires"; "Fiseo Nacional e.| Sehejtman y Cía." (F, 211); "Fisco Nacional e.| Schejtman y Cía. y otro" (F. 212); °"Fiseo Nacional e.) Schejtman y Cín. y otro" (F, 213) ; causas estas falladas en la fecha, en consideraciones que son aplicables al presente enso por lo que no se estima necesario repetirlas.
Que en cuanto a los otros informes, sus resultados son corroborantes de las constancias del expediente mencionado, Que por los demás fundamentos contenidos en los fallos de referencia se rechazan también las restantes defensas opuestas en este juicio por tratarse de cuestiones semejantes y corresponder los pronunciamientos aludidos a las cuestiones planteadas en este juicio, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 120 en cuanto hace lugar a la prescripción y se condena a Schejtman y Cía, y Adolfo Barbeito a entregar a la Nación, dentro del término de diez días, la suma de veintidós mil ochocientos seis pesos con cincuenta y dos centavos "moneda nacional, con sus inte
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:411 
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