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Fallos: 218:410 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ciones glosadas a este expediente, Desde esa fecha comienza a correr la prescripción decenal de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas y habiéndose iniciado este juicio el 4 de febrero de 1944 resulta que no ha transcurrido dicho término fijado por el art.

4023 del Código Civil para las infrneciones anteriores a la vigencia de la ley 1° 12.578. Por tanto corresponde rechazar esta excepción y consignientemente revocar la sentencia.

Que los hechos que fundamentan la demanda se enenentran detallados en la resolución de la Oficina de Control de Cambios de fecha 23 de setiembre de 1938, oportunidad en que se dispone que el demandado compruebe haber vendido en un banco autorizado las cantidades de moneda extranjera que en el mismo se expresa, a los tipos de cambio oficial vendedor que regían en la fecha en que se realizó la operación. Después de otras tramitaciones, con intervención del interesado, el Poder Ejecutivo dicta el decreto de fecha 18 de setiembre de 1940 que conmina a los demandados a depositar en el Baneo Central de la República Argentina la suma de $ 16.050,94 en concepto de devolución de difereneias de enmbio en el merendo libre más la de $ 6.755,58, por los conceptos que en el mismo deereto se expresan, también relacionados con los permisos de cambio. Ambas cantidades integran la suma por la cual se instaura esta demanda, El mismo decreto dispone que si se omitiese el cumplimiento de lo ordenado deberán elevarse las actuaciones al procurador fiscal para que inicie las neciohes correspondientes, Que las partes demandadas han ofrecido como prueba en este juicio el expediente administrativo mencio

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-410

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