Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:416 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

"16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la notificación de la demanda y las costas del juicio, porque, al éxito de la Fs ignalmente prospera la de—_— — José Sariorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 10 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos seguidos por Química Rhodia Argentina S, A, contra el Fisco Nacional sobre repetición, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 55 vta.

contra la sentencia de fs, 52/54, el tribunal planteó la siguiente cuestión a-resolver :

¿Es justa la sentencia apelada ? dis Sobre esta cuestión el Sr, Juez Dr. Abelardo J, Montiel, ijo:

Las cuestiones que se debaten en estos autos son a las resueltas, entre otras, por el tribmal en los peto Nacional e./ Juan Luis Novello y otras s./ cobro de pesos" y "Fisco Nacional e./ V, Villamil y Cía, s./ cobro de pesos" el día 3 del corriente mes y cuyos fundamentos pertinentes, doy aquí por reproducidos brevitatis causa.

Por ello opino corresponde confirmar la sentencia apelada, revocándola en cuanto a las costas, las que deberán pagarse por su orden en ambas instancias, en atención a las modalidades de la cansa, Por tanto voto por la afirmativa con la salvedad apuntada sobre la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres, Romeo F. Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 52/54, en euanto hizo lugar a la demanda y declaró que el Fisco Nacional debe devolver a la sociedad. actora "Quimica Rhodia Argentina S. A." la suma de $ 74.580,49 m/n, abonada bajo protesta, de cuya suma, declaró además prescriptos todos los Pares efectuados con auterieridad al € de Julio de 1038: con intereses estilo Baneo de la Nación desde la notificación de la demanda y se la revoca en cuanto impuso costas las que se declaran por su orden en ambas instancias. — Marímiliano Consoli. — Abelardo J, Monti. — Romeo F. Cámera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos